Planificación fiscal en la empresa familiar

La publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del “Nuevo Acuerdo para España” ha introducido numerosas propuestas que afectan a diversos ámbitos, como la económica, la educación o los impuestos. Concretamente, las medidas de carácter fiscal pueden ser relevantes para todas aquellas familias empresarias que quieran llevar a cabo una planificación fiscal de su patrimonio, con el objetivo de mitigar los posibles y probable s gravámenes adicionales que introduzca el nuevo Acuerdo publicado por el gobierno de coalición.

Antes de analizar cuáles pueden ser las oportunidades de inversión o planificación con un retorno fiscal en las que el nuevo Gobierno no ha incidido, bien porque no le es posible o bien porque no le ha interesado, resulta necesario conocer cuáles son las novedades en materia de regulación fiscal:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Posible incremento de 2 puntos en los tipos impositivos sobre la base general (i.e. rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario y rendimientos de actividades económicas, entre otros) para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 120.000 € y 4 puntos para la parte que exceda de 300.000 €.
  • El tipo estatal sobre las rentas del capital (i.e. las rentas derivadas de las transmisiones de elementos que conforman el patrimonio o los rendimientos de capital mobiliario, entre los que se encuentran los dividendos), podrá incrementarse en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 €.
  • Probable rebaja de la reducción por aportaciones a Planes de Pensiones.
  • Se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.
  • Posible modificación de la normativa sobre financiación de las Comunidades Autónomas con la intención de que el Estado recupere la gestión y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, esta modificación resulta bastante controvertida, y ante la probable imposibilidad de adoptar un acuerdo con todos los grupos parlamentarios en la medida en que dicha modificación afecta a los ingresos de todas las Comunidades Autónomas, el Gobierno puede plantear la reforma de la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de gravar las donaciones recibidas por los donatarios como un nuevo hecho imponible del citado Impuesto.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se intentará reformar el Impuesto garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se podrá ver ampliado hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.
  • Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
  • PYMES: aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarán de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.
  • Revisión del régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
  • Reforma del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina.

Nuevos impuestos

  • Aprobación del Impuesto sobre determinados servicios digitales.
  • Aprobación del Impuesto sobre las transacciones financieras para gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
  • Nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente.

Lucha contra el fraude fiscal

  • Mayor control sobre las SICAV. Otorgaremos a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera. Igualmente se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).

Una vez que se tiene una perspectiva clara sobre la dirección de las políticas fiscales del Gobierno de coalición, resulta interesante plantear los mecanismos legales que actualmente se encuentran regulados para llevar a cabo una planificación fiscal eficiente.  No se prevé que dichos mecanismos vayan a ser modificados por el actual Gobierno, puesto que los mismos se encuentran inspirados y/o regulados por la normativa europea, algo sobre lo que no tiene competencias el actual poder ejecutivo. En concreto, podemos destacar los siguientes mecanismos:

1) Beneficios fiscales derivados del régimen de la empresa familiar

En 1994, la Comisión Europea emitió la recomendación 94/1069/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de pequeñas y medianas empresas, dirigida a apoyar y facilitar el tratamiento fiscal en la transmisión de empresas familiares, atendiendo al papel que las mismas desempeñaban a escala europea. En base a estas recomendaciones, se introdujeron en nuestro país los denominados beneficios fiscales de la “empresa familiar”.

Con la finalidad de favorecer la continuidad familiar de una empresa o negocio, la normativa tributaria prevé las siguientes ventajas fiscales:

  • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio sobre el valor de las participaciones o de los bienes afectos a la empresa individual o negocio familiar.
  • Fiscalidad favorable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento de transmitir a los sucesores la participación en la empresa. Concretamente, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95% aplicable sobre la base imponible del impuesto que se corresponda con el valor de las participaciones en entidades, tanto en los supuestos de adquisiciones mortis causa como inter vivos, siempre que se cumplan, a su vez, determinados requisitos previstos en la normativa citada.

Resulta conveniente destacar que el beneficioso régimen fiscal de la empresa familiar, existente desde 1994, no se ha visto afectado -ni se prevé que lo sea- por los cambios de Gobierno que se han sucedido hasta la actualidad, puesto que la misma está inspirada en normativa europea.

2) Inversión en Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Las Agrupaciones de Interés Económico reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico están inspiradas en el Reglamento europeo 2137/1985 del Consejo, de 25 de julio. En estas normas ya se regula el régimen fiscal que aplica a este tipo de entidades, la cual es posteriormente ampliada y matizada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se puede afirmar que el régimen fiscal de dichas entidades no va a ser modificado por el nuevo Gobierno, puesto que la regulación de la misma se inspira en la normativa europea, algo que queda fuera del alcance de la competencia del Gobierno estatal.

Entrando en materia, se debe conocer que las AIEs prestan servicios auxiliares diferentes a los que una empresa realiza de manera habitual, con el objetivo de facilitar el desarrollo y mejorar los resultados de la actividad de sus socios.

En el contexto de las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como en la investigación y desarrollo, las AIEs se presentan como un interesante vehículo de inversión debido, entre otras causas, a su flexibilidad y fiscalidad.

El principal rasgo de estas entidades es que tributan en régimen de transparencia fiscal, es decir, que las pérdidas, los beneficios y las deducciones generadas por la AIE se imputan directamente a sus socios (personas físicas o jurídicas), debiendo integrarse los mismos en su declaración (IRPF o IS), en proporción a su participación en las mismas.

Con esta estructura se pretende atraer a los inversores ofreciéndoles una gran rentabilidad en su inversión, vía beneficios fiscales. Concretamente, el inversor logra un elevado ahorro fiscal, debido a que aprovecha la totalidad de los gastos y deducciones generadas por la AIE, imputándose ambas partidas en su base imponible del IS. Por tanto, para poder aprovechar los beneficios fiscales de este régimen será necesario tener una gran base imponible o una cuota tributaria relevante.

3) Realizar operaciones bajo el marco normativo actual

Otro mecanismo a plantear para llevar a cabo una planificación fiscal eficiente es realizar las donaciones con la mayor antelación posible, a fin de aprovechar los beneficios fiscales previstos en la normativa actual.

Es de importancia precisar que, al estar ante un tributo cuya aplicación está cedida a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación, las bonificaciones fiscales varían de una Comunidad Autónoma a otra.

En concreto, algunas de las Comunidades Autónomas que prevén bonificaciones fiscales más elevadas son: la Comunidad de Madrid, Cantabria, Murcia o La Rioja.

Ante la posibilidad de que el Gobierno estatal reduzca las competencias fiscales de las Comunidades Autónomas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puede resultar interesante realizar las donaciones del patrimonio familiar durante el tiempo que siga en vigor la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Manuel J. Díaz Corral – Socio del Departamento Fiscal de Ontier

Rodrigo Morillas del Río – Abogado del Departamento Fiscal de Ontier